Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos)

El artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local exige la creación de un órgano encargado de la resolución de las reclamaciones económico-administrativos en los municipios de gran población. Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, se prevé en los artículos 190 a 192 de su Reglamento Orgánico la constitución de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, remitiéndose en el artículo 192 a la regulación de su funcionamiento mediante reglamento orgánico. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó el 26 de Noviembre de 2004( BOPZ nº291 de 20 de Diciembre de 2004) el Reglamento Regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas Municipales, cuya escasa regulación e inadecuación a la evolución de la tramitación electrónica se ha puesto de manifiesto desde su funcionamiento, impulsado desde el año 2021 a partir de la modificación de la RPT 4/2020.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

En el contexto normativo actual, se requiere la adopción de un marco regulatorio adaptado a las necesidades actuales, en que se regule con mayor amplitud las competencias, regulación, funcionamiento y el procedimientos administrativo de este órgano especializado, de forma equivalente al existente en los municipios de gran población que han optado por su creación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Contar con un órgano especializado propio de ámbito de municipal para la resolución de las reclamaciones económico-administrativos, acompañado de un marco regulatorio completo, cumple tanto con la obligación de su constitución por la Ley 7/1985 como con la remisión del artículo 192 ROMAZ para la aprobación de un reglamento orgánico que desarrolle su funcionamiento, otorgando una mayor seguridad jurídica a los interesados en los procedimientos que se tramiten.

Objetivos de la norma

Regular la creación, constitución y funcionamiento del órgano encargado de resolver las reclamaciones económico-administrativas, con la finalidad de ampliar la regulación actualmente existente y contar con un reglamento equiparable al ya existente para otros órganos especializados en el Ayuntamiento de Zaragoza, como el Tribunal Municipal de Recursos Contractuales.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No existen alternativas, regulatorias o no regulatorias porque el Reglamento tiene su fundamento en la obligación de creación reconocida en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la necesaria regulación de su organización y funcionamiento por el artículo 192 ROMAZ, por lo que su desarrollo tan sólo puede hacerse a través de la aprobación de este texto reglamentario.

Documentación Específica

Presentación de aportaciones al proyecto

Plazo de la consulta: Del 24 de abril al 24 de mayo de 2024 hasta las 23:59 horas.

Sin perjuicio de las consideraciones y opiniones que puedan formularse sobre la elaboración del un futuro reglamento sobre el órgano encargado de resolver las reclamaciones económico-administrativas, conforme a lo expuesto en los puntos anteriores, se plantan de manera específica las siguientes cuestiones:

  1. Qué aspectos regulatorios del Tribunal no contemplados en el texto de la norma debieran incluirse.
  2. ¿Cómo puede mejorar esta normativa la resolución de las reclamaciones económico-administrativas?.
  3. ¿En qué medida puede mejorarse la regulación actual del Tribunal contenida Reglamento Regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas Municipales que no se haya explorado en este texto?

Para poder participar es necesario ser mayor de 14 años y estar dado de alta en la Plataforma de Gobierno Abierto.