Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Conservación de la Edificación, Órdenes de Ejecución (X232 y X608)

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:

En cumplimiento del mandato legislativo la Administración Local vendrá facultada a través de la orden de ejecución a exigir a los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles la obligación de mantener los mismos en las condiciones suficientes de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.

El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.

La orden de ejecución, como tal, lleva implícito el título y carácter de licencia, a fin de poder ejecutar las obras requeridas y sin perjuicio de que el sujeto obligado deba solicitar otros permisos como el de vallas o andamios, si resultaren necesarios para la ejecución de las obras requeridas.


Tipologia:

La tipología de las órdenes de ejecución obedece, como se ha puesto de manifiesto, a la necesidad de mantener la edificación en perfecto estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística y en su virtud, a la ejecución de obras de reparación, mantenimiento y conservación.
Conviene precisar en este sentido que hay que distinguir entre la reparación y la rehabilitación. Una orden de ejecución, jamás podrá contemplar bajo su amparo la rehabilitación de un edificio, la cual, sin duda, estará sometida a la obtención de la oportuna licencia de obras.
Reparación en sentido estricto, que es como deber interpretarse como así lo pone de manifiesto el Tribunal Supremo, supondrá ejecutar obras para reponer a su estado original la deficiencia apreciada, pero nunca ser sustituida por una nueva situación.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA REG.SOLARES Y CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

La iniciación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la ORDCEITE podrá ser de oficio o instancia del interesado.

  • Los expedientes iniciados de oficio lo serán:

a) Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación.
b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.
c) Oficios de Juntas de Distrito y de otras Instituciones Públicas como DGA, oficina del Justicia de Aragón, etc..

  • Por denuncia de particulares, Asociaciones, Comunidades de Propietarios. En estos procedimientos, se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento del deber de conservación.
  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Datos de identificación del inmueble.
    • 4) Descripción del tipo de incumplimiento

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución toda vez que en ocasiones las deficiencias apreciadas puedan suponer riesgos para las personas o las cosas, instruyendo cuantos actos resulten necesarios en orden a concretar el hecho denunciado, la afección que el mismo puede representar sobre la estabilidad de la edificación y el riesgo para las personas o cosas y las obras a realizar, con indicación de plazo a efectos de subsanar la deficiencia.

Trámites ordinarios:
1. Remisión del expediente a la Unidad Técnica de Control de obras, Conservación, Edificación y Patrimonio Histórico al objeto de que por técnicos municipales se gire visita de inspección y se comprueben los hechos denunciados. Una vez girada la visita se emitirá un informe técnico donde se describirá la situación del inmueble afectado, plano, descripción de daños y deficiencias, actuaciones necesarias para subsanarlas, medidas de seguridad, plazos¿ y demás circunstancias establecidas en el art. 11 de la ORDCEITE.
2. Recibido el informe técnico en la Unidad Jurídica de Conservación de la Edificación y Registro de Solares se procederá a dar audiencia a los interesados en el expediente.
3. Cumplido el trámite de audiencia, previo informe, en su caso, sobre las alegaciones presentadas por la Unidad Jurídica se procederá a elaborar un informe jurídico con propuesta de resolución en la que ordene a la propiedad la ejecución de determinadas obras, señalamiento de plazo para su cumplimiento, con advertencia de posible imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad en caso de incumplimiento de lo ordenado.
4. Elaborada la propuesta se someterá a la Comisión Técnica de Asesoramiento tras su inclusión en el Orden del Día al objeto de ser sometido al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Trámites de urgencia:
1. En los casos en los que la deficiencia apreciada en la edificación revista tal gravedad que aconseje una urgente intervención en aras de evitar la producción de un daño. Para estos casos, el procedimiento general se convierte en sumarísimo, con una evidente reducción de plazos, no solamente en cuanto a la ejecución, sino también respecto a la instrucción y resolución del expediente, pudiéndose omitir el trámite de audiencia a los interesados.
2. Para estos supuestos excepcionales, y ante el informe técnico que acredite suficientemente la necesidad de intervención urgente, la orden de ejecución se cursa a través de Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, cuya firma se recoge en el mismo día, practicando su notificación urgentemente a través de notificadores municipales o de la Policía Local.
3. En todo caso como establece la ORDCEITE si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente adoptará las medidas que estimare oportunas serán las que técnicamente se considere imprescindibles para evitar el peligro inminente, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o partes de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos y otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima. Todas estas actuaciones serán a cargo de la propiedad del inmueble.

 

C. Terminación

La competencia para la adopción del acuerdo por el se emite orden de ejecución le corresponde al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo por delegación de la Alcaldía Presidencia.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
  • Se notificarán directamente a la propiedad del inmueble.
  • En este caso si la orden de ejecución dictada adquiere carácter de urgencia, se pedirá colaboración de otros municipios para la practica de la notificación.

E. Traslados

  • Interesados en el procedimiento.
  • Destinatario de la obligación de hacer.
  • Como establece la ORDCEITE, las ordenes que se dicten y afecten al patrimonio cultural, así como aquellas dirigidas a inmuebles incluidos en algunas de las áreas de conservación se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón quien podrá exigir cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico o valoración de las obras a realizar antes de su comienzo.
    Para aquellos supuestos de constatada urgencia:
  • Policía Local.
  • Departamento de Prevención de Incendios.
  • Servicios de Asistencia Social.

F. Cumplimiento de la Orden de Ejecución

1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.
2. El propietario del inmueble deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en los términos que establezca la Ordenanza Fiscal reguladora.
3. Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de la mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.

G. Archivo del expediente
ANEXO: INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN

Tal y como establece el texto refundido de la LUA y la ORDCEITE incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, paralizadas las obras después de haber iniciado, o incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación. Dicha desobediencia aparece tipificada en el texto refundido de la LUA como infracción urbanística leve o grave dependiendo del grado de deterioro y ello habilita a la Administración competente para incoar el oportuno expediente sancionador, que llevará aparejadas las siguientes fases:
1. Incoación
Transcurridos los plazos señalados en la orden de ejecución y constatado el incumplimiento por los servicios técnicos se cita al interesado para dar vista del expediente y previa advertencia de incoación de expediente sancionador, formule cuantas alegaciones considere oportunas.
Vistas las alegaciones, si las hay en su caso, y de resultar procedente, se somete el expediente al Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, con propuesta de incoación de expediente sancionador y nuevo requerimiento con señalamiento de plazo para su ejecución y cumplimiento.
2. Sanción:
Transcurridos los plazos señalados en la Incoación del expediente sancionador y siempre que no aporten alegaciones que acrediten la ejecución de obras con carácter previo a la incoación, se eleva propuesta al Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, imponiendo la sanción que corresponda dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Nuevos Incumplimientos
Puede suceder que el incumplimiento de la orden de ejecución y los sucesivos complementarios, se reitere en el tiempo. Consecuentemente con ello la Administración en
aplicación de lo dispuesto en los arts. 258 y 259 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y 17, 18 y 19 de la ORDCEITE podrá imponer multas coercitivas reiterativas cuya periodicidad no podrá ser inferior a un mes y sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del 10% del presupuesto del las obras, pudiendo reiterarse hasta alcanzar el importe del coste estimado de las obras ordenadas.
Si persistiere el incumplimiento se podrá iniciar la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad. La ejecución subsidiaria también se podrá iniciar directamente (sin la previa imposición de multas coercitivas) en el caso en que hubiere urgencia en lo ordenado.

Flujograma

CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
ORDENES DE EJECUCIÓN (X
232 Y X608)

[Not supported by viewer]
Presencial (SIAC)
[Not supported by viewer]
Formulario/instancia y documentación
[Not supported by viewer]
Nª entrada/Registro/Nº Expediente
[Not supported by viewer]
Chequeo documentación presentada
[Not supported by viewer]
Servicio de Inspección Urbanística
[Not supported by viewer]
23660
[Not supported by viewer]
Archivo
del expediente
[Not supported by viewer]
23399
[Not supported by viewer]
26003
[Not supported by viewer]
Inicio
[Not supported by viewer]
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
[Not supported by viewer]
23310
[Not supported by viewer]
Unidad Técnica de Control de Obras, Conservación y Patrimonio Histórico
[Not supported by viewer]
Visita de Inspección
[Not supported by viewer]
Informe técnico
[Not supported by viewer]
Unidad Técnica de Control de Obras, Conservación y Patrimonio Histórico
[Not supported by viewer]
23663
[Not supported by viewer]
23645
[Not supported by viewer]
¿ Trámite de Urgencia?
[Not supported by viewer]
No
[Not supported by viewer]
Informe jurídico con
propuesta de resolución
[Not supported by viewer]
Resolución del
Coordinador General
[Not supported by viewer]
Notificación urgente
[Not supported by viewer]
Adopción de medidas oportunas en caso de peligro grave e inminente
[Not supported by viewer]
Traslados
[Not supported by viewer]
Audiencia de los interesados
[Not supported by viewer]
[Not supported by viewer]
Informe jurídico en caso de presentación de alegaciones
[Not supported by viewer]
Informe jurídico con  propuesta de resolución
[Not supported by viewer]
Comisión Técnica de Asesoramiento
[Not supported by viewer]
Consejo de Gerencia
[Not supported by viewer]
Notificación y traslados
[Not supported by viewer]
23645
[Not supported by viewer]