Acuerdo
PRIMERO.- No adoptar criterio de interpretación en relación con la obligación de los centros de transformación de energía eléctrica de respetar los retranqueos de 10 metros a vial y 7 metros a linderos establecidos en el plan parcial del polígono empresarium, habida cuenta que ni las ordenanzas del plan parcial, ni las normas urbanísticas del plan general a las que aquéllas se remiten, excepcionan la aplicación de los referidos retranqueos. Todo ello, en los términos indicados en el informe del Servicio de Régimen Jurídico y Actuaciones Administrativas de 14 de diciembre de 2009.
SEGUNDO.- Informar que la solución para admitir la construcción de centros de transformación en las zonas de retranqueo, sin respetar las distancias de 10 y 7 metros, vendría dada por la modificación de las ordenanzas del plan parcial del sector 88/1-2, en los términos establecidos en los artículos 76 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información.