Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar como Criterio Interpretativo del art. 2.3.12 de las Normas Urbanísticas del Plan a la instalación de ascensores en patios, el siguiente:
"Que los elementos que pueden producir el menoscabo de la superficie del patio no son, en sentido estricto, constitutivos de la caja del ascensor, sino aquellas obras que se acrediten como necesarias para su Implantación más adecuada, conforme a criterios de accesibilidad y racionalidad constructiva".
Todo ello con arreglo a la interpretación contenida en el informe del arquitecto Jefe del Servicio de Planeamiento y Rehabilitación de fecha 19 febrero de 2004.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a todos los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su aplicación e insértese en la aplicación de la red informática de los Criterios interpretativos.