Acuerdo
PRIMERO. Adoptar como criterio de interpretación que como resultado de la Modificación Aislada n° 2 del P.G.O.U. en el ámbito 71.04 aprobada definitivamente, las manzanas del Sector 71/3 afectadas por la adaptación de alineaciones, mediante proyecto de obras de conjunto de la parte de cada manzana afectada incluida en dicho ámbito, pueden ser objeto de modificación en cuanto a posición fondo y/o altura de la ordenación, siempre que el proyecto cumpla con la edificabilidad y ocupación total permitidas para la manzana correspondiente y con las determinaciones específicas del artículo 23 de las Ordenanzas del Plan Parcial y demás normativa de aplicación, con lo señalado respecto a la distancia de los bloques enfrentados por el testero.
Todo ello de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a todos los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insértese en la aplicación de la red informática de los criterios interpretativos de la Gerencia de Urbanismo para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas del Servicio de Información y Organización.