Reglamento de Régimen Interior de Escuelas Infantiles Municipales de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2007

    BOPZ
    273 26 noviembre 2007

Texto Vigente

TITULO I - DENOMINACIÓN, OBJETO Y UBICACIÓN

Art. 1. Las Escuelas Infantiles Municipales de Zaragoza (en adelante EEIIMM), son centros educativos públicos dependientes del Patronato Mu-nicipal de Educación y Bibliotecas, del Ayuntamiento de Zaragoza, que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, entre los 4 meses y los 3 años.

Art. 2. El Patronato tiene capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones y obligaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones legales que fueran directamente aplicables y las establecidas en los Estatutos.

Art. 3. Las Escuelas Infantiles Municipales se regirán por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, están sujetas a la estructura orgánica del Servicio en las que se integran y se rigen por las normas jurídicas, administrativas y laborales propias de la Administración Local y del Ayuntamiento de Zaragoza en general y en particular del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, así como por el presente reglamento.
Les es de aplicación la legislación educativa estatal y autonómica.

Art. 4. El P.M.E.B. del Ayto.  de Zaragoza tiene su sede en la calle Cortesías nº 1.

TITULO II - DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA

Capítulo I - Oferta educativa

Art. 5. Las enseñanzas impartidas por las EEII estarán supeditadas a las normas que el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Diputación General de Aragón dicten al respecto para el primer ciclo de la Educación Infantil.

Art. 6. Las EEIIMM en el ejercicio de su autonomía pedagógica se articularán mediante un Proyecto Educativo común, basado en el desarrollo integral del niño/a, considerando que la responsabilidad fundamental de la educación corresponde a la familia, interactuando ambos en beneficio niño/a y con los siguientes instrumentos:
  • El Proyecto Curricular de las EE.II. Municipales
  • El Programación General Anual
  • La Memoria Anual
Art. 7. Las Escuelas Infantiles Municipales son el lugar de encuentro de la Comunidad Escolar y de sus sectores: alumnado, profesorado, familias e instituciones, los cuales persiguen como finalidad fundamental el desarrollo de los alumnos/as basándose en los siguientes principios:
- La Escuela Infantil es la interacción entre niños/as, padres y madres, educadores, en un medio, la escuela, que actúa como agente educativo, siendo la educación el resultado de esa cooperación.
- La metodología debe ser lúdica, activa, global y respetuosa para el niño/a, que, facilite el desarrollo personal, despierte la curiosidad e interés y con espacios y recursos potenciadores de las capacidades de los niños.
- Debe ser una escuela activa en la cual los niños/as son agentes por medio del descubrimiento y protagonistas por medio de su propio aprendizaje.
- Debe ser una escuela que reflexione sobre la evolución madurativa de los niños, para poder adaptar los recursos humano y materiales a sus necesidades.
- Debe ser una escuela que compense las desigualdades e integre las diferencias y particularidades.
- El proyecto Educativo servirá de método para desarrollar la acción educativa y la Evaluación de medida para que esta sea eficaz y adecuada a los intereses y necesidades de los niños y de la sociedad de la que forman parte.

Las EEIIMM tienen como objetivos:

a) Establecer una buena relación afectiva con el niño/a.
b) Desarrollar la autoestima de los niños/as.
c) Potenciar el crecimiento y desarrollo global de los niños/as en un clima de respeto, protección y seguridad.
d) Adaptar el medio y el espacio a las necesidades de los niños/as.
e) Potenciar la autonomía y hábitos
f) Atender a las necesidades educativas especiales.
g) Educar en la diversidad compensando desigualdades.
h) Establecer vías de participación e información de los padres y madres.

Art. 8. Las EE.II.MM. participan activamente en la política de integración de niños y niñas con necesidades educativas especiales, contando con la colaboración de un EAT del Departamento de Educación de la D.G.A.

Art. 9. Se llevarán a cabo actividades complementarias que deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, y recogidas, en la medida de lo posible, en la Programación General Anual.


Capítulo II - Régimen de enseñanza.  Disposiciones generales

Art. 10. Calendario escolar. - El curso académico se someterá al calendario escolar que fije anualmente la Administración educativa competente. Comenzará en Septiembre y finalizará en Junio.

Art. 11. El horario general del Servicio de EEIIMM será el comprendido entre las 9 de la mañana y las 17 horas.  Durante el mes de Septiembre existirá un horario flexible para lograr la perfecta adaptación de los niños y niñas a la escuela (esta circunstancia se aplicará a cada uno de los alumnos/as que ingresen a lo largo del curso.
Podrá existir un horario ampliado de apertura, en función de la demanda existente por parte de las familias, siempre y cuando la jornada de los menores no supere las 8 horas de asistencia, se justifique la necesidad documentalmente y exista un número suficiente de usuarios, teniendo en cuenta que el horario de carácter educativo comprende entre las 9 y las 17 horas.

Art. 12. La ratio de las EEIIMM tendrá como máximo el siguiente número de niños y niñas por unidad de funcionamiento:
  • De 4 a 12 meses: 6 niños/as
  • De 1 a 2 años: 11 niños/as
  • De 2 a 3 años: 18 niños/as.

Dada la existencia de niños-as con necesidades educativas especiales, por lo que se opta por la reducción del número de niños/as por grupo y por la dotación de apoyos.

Evaluaciones. - Se realiza una evaluación inicial y otra final, siendo durante el curso continua, y la realizará el/la educador/a tutor/a de cada grupo.

Art. 13. Cuotas mensuales.- El importe de la matrícula y seguro escolar, así como la cuota mensual a abonar será la que para cada curso haya previsto el Ayuntamiento a través de la Ordenanza Fiscal correspondiente.  Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas cuando exista causa justificada.

Art. 14. Solicitudes y matrícula. - El Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas se encargará con la debida antelación, y a través de los medios de comunicación, de hacer públicos los plazos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos así mismo en los tablones de anuncios de las Escuelas y la sede del Patronato Municipal.
Los padres/madres de los/as alumnos/as que deseen que sus hijos/as continúen su escolarización en el centro matriculado o ser trasladado a cualquiera de las Escuelas Infantiles Municipales efectuarán la renovación de ma-trícula o solicitud de traslado durante el período de tiempo establecido.  En caso de hacerlo con posterioridad formarán parte de la ?lista de espera? para cubrir cuantas vacantes puedan producirse.
Una vez adjudicadas las plazas a los alumnos del centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en puntos anteriores, continúen sus estudios, se hará pública la oferta de plazas vacantes.  La Escuela organizará la selección de los aspirantes aplicando el baremo vigente.
 
Art. 15. Causas de baja en las Escuelas Infantiles Municipales.
a) Haber cumplido el niño la edad reglamentaria.
b) La renuncia voluntaria
c) La falta de asistencia sin justificar, superior a veinte días y sin abonar la cuota.
d) No haber satisfecho dos mensualidades sin causa justificada.
e) Como resultado de la aplicación del régimen de faltas del presente reglamento.

La perdida de la plaza implica la perdida de los derechos adquiridos, no pudiéndose reclamar la devolución de las cantidades satisfechas.

TITULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS ESCUELAS

Capítulo III

De su Articulación con el Patronato

Art. 16. El coordinador/a es el órgano unipersonal encargado de coordinar los servicios y actividades de todas las Escuelas Infantiles, siguiendo las directrices emanadas de los Órganos de Gobierno del Patronato.

De su funcionamiento

Art. 17. Las Escuelas Infantiles Municipales de Zaragoza son centros educativos y sus órganos de gestión se basan en los Estatutos y normas del Patronato, y la legislación educativa vigente.  Sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados serán los que determinen las leyes y se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación a este tipo de centros y, en su defecto, por lo establecido en el manual de funciones de puestos de trabajo aprobado por el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas de Zaragoza.
Cada una de las EEII contarán con los siguientes órganos de gestión:
Unipersonales: Director/a
Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Del director/a

Art. 18. El/la directora/a de cada Escuela Infantil es el órgano unipersonal encargado la dirección del Centro.  El mandato del citado órgano será de cuatro años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión, acomodando los mandatos a cursos académicos completos.
Art. 19. Los/as candidatos/as a la Dirección del centro deberán ser un/a maestro/a del centro, con al menos 2 años de antigüedad en su grupo profesional y presentarán por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días sus méritos profesionales y memoria explicativa de su proyecto de dirección.
La condición de candidato propuesto se adquirirá con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar, la votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto.
En caso de ausencia de candidatos/as, o cuando éstos no obtengan la mayoría legalmente exigida, y en los supuestos de cese antes del plazo legalmente establecido, el Consejo del Patronato Municipal u Órgano competente para ello, procederá a la designación de director/a, de entre los maestros/as del centro, con carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones de aplicación dictadas por la Administración educativa y con una duración no superior a un año.
Art. 20. Cese de Dirección.
1º.- El Director/a del Centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:
a) Traslado del Centro
b) Renuncia motivada y aceptada por el Consejo del Patronato Municipal u Órgano competente para ello que procedió a su nombramiento.
c) Revocación por el Patronato Municipal a propuesta razonada del Consejo Escolar del Centro, previo acuerdo por mayoría.
d) El Patronato podrá destituir al Director/a antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe del consejo Escolar del Centro y con audiencia del interesado.

Art. 21. El Director en funciones
1º Si el/la directora/a cesase antes de terminar su mandato, se hará cargo de sus funciones, el maestro/a mas antiguo y en su falta el que ejerciera la dirección más recientemente, mientras se procede a la nueva elección en la correspondiente convocatoria.
2º En caso de ausencia o enfermedad del mismo, se procederá del modo señalado en el punto anterior de este artículo y en el caso de que concurran más de una persona en esas circunstancias, será el Consejo del Patronato u Órgano competente para ello quien decida entre ellas.

Art. 22. Las funciones del director son las siguientes:
a) Ostentar oficialmente la representación del Centro.
b) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en relación con el Centro.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con los Estatutos del Patronato Municipal sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro y ateniéndose a las competencias funcionales del organigrama del Patronato Municipal.
d) Ejercer la jefatura directa de todo el personal destinado en el centro, bajo la supervisión de la coordinadora y en su caso de la gerencia, velando por el correcto cumplimiento de las normativa de EE.II. y por la más eficaz y eficiente organización del trabajo, y ejerciendo el control de asistencia, cumplimiento de horarios y rendimiento del personal, bajo la supervisión de la gerencia del Patronato.
e) Gestionar los recursos materiales y humanos del centro.
f) Trasladar a la Coordinación de Escuelas Infantiles Municipales todas las propuestas, ofertas y solicitudes recibidas en el centro y relacionadas con sus actividades o con el resto de las actividades de la Unidad y el Servicio.
g) Convocar y presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos del centro.
h) Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad académica del centro.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el ámbito de su competencia y los de los órganos colegiados del centro, previa ratificación, cuando sea necesaria, de los órganos municipales.
j) Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
k) Supervisar la propuesta de Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos, por el Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.  Y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los citados documentos, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias para su desarrollo.
l) Ostentar la representación del centro ante las Instituciones de su entorno así como coordinación con otros servicios educativos municipales y de la zona.
m) Elevar a la Coordinación de Escuelas del Patronato una memoria anual sobre actividades y situación del Centro.
n) Proporcionar la información que le sea requerida por los órganos competentes.
o) Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con las enseñanzas del centro.
p) Custodiar los documentos y expedientes del centro.
q) Colaborar con el PMEB en la gestión administrativa de la escuela.
r) Atender e informar a los padres y madre, tutores o representantes legales de los niños y niñas de la escuela.
s) Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.
Todas estas funciones las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión de el/la Coordinador-a de las Escuelas Infantiles Municipales y/o la gerencia del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.

Capítulo IV  De los Órganos Colegiados

Del Consejo Escolar

Art. 23. El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la Comunidad Escolar.  En cada una de las Escuelas Infantiles Municipales se constituirá un Consejo Escolar.

Art. 24. Estará integrado por el/la directora/a, que actuará como presidente, dos educadores/as, un representante del personal auxiliar y dos padres-madres, además del representante municipal.  Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas a ellos imputables, su representación quedará vacante.
Art. 25. Los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar serán elegidos por los mismos en reunión de cada uno de los sectores.  El voto será directo, secreto y no delegable.
Art. 26. La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponde a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el Centro.  En los casos en que la patria potestad corresponda a un sólo de los progenitores las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él o ella.
Art. 27. Serán electores y elegibles todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que están matriculados en el Centro y que, por tanto, deben figurar en el censo electoral.  La elección se producirá entre los candidatos admitidos

Art. 28. El representante del personal auxiliar será elegido por el personal que realiza en el centro funciones de esa naturaleza

Art. 29. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos.  Efectuado el recuento, que será público, se extenderá un acta en la que se hará constar los representantes elegidos por el mayor número de votos.  El acta será enviada al Consejo del Patronato Municipal a efectos de proclamación de los distintos candidatos elegidos.

Art. 30. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

Art. 31. En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados, se hará constar en el acta los nombres de los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno de ellos les hubiere correspondido.
Art. 32. El acto de la proclamación de los candidatos elegidos se realizará tras el escrutinio realizado y la recepción de las correspondientes actas.

Constitución del Consejo Escolar del centro y atribuciones.
Art. 33. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo Escolar.

Art. 34. Los miembros electos del Consejo Escolar del Centro se renovarán cada dos años.  Aquellos consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los requisitos para pertenecer al Consejo, serán sustituidos por los siguientes candidatos de cada estamento.

Art.35. Las funciones del Consejo Escolar serán las establecidas en las Leyes que le sean de aplicación, con carácter supletorio de la normativa municipal aplicable.

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que en claustro de profesores tiene atribuidas en rela-ción con la planificación y organización docente.
b) Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del director del centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director así elegido.
c) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en las normas y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.
f) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación, de acuerdo con los Estatutos del Patronato.
g) Mantener relaciones con el Consejo del Patronato, la Coordinadora de EEII, o, en su caso con la Gerencia, con fines de información y actuaciones conjuntas que beneficien y mejoren la calidad de vida de la Comunidad Escolar
h) Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.
Además de lo establecido en la normativa referenciada se tendrán en cuenta los siguientes artículos.

Art. 36. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.  En todo caso será preceptiva, además, una sesión del Con-sejo al principio del curso y otra al final del mismo.  La asistencia a las sesiones del Consejo será obligatoria para todos sus miembros.  La convocatoria del Consejo Escolar corresponde al director, y deberá ser notificada por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de una sema-na, excepción hecha de las sesiones extraordinarias, que deberán ser notificadas con una antelación mínima de un día lectivo.  En la convocatoria se acompañará el orden del día y, en la medida de lo posible, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.
El orden del día será fijado por el presidente, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los componentes del Consejo Escolar de la Escuela, siempre que sean formuladas con la suficiente antelación (mínimo 72 ho-ras).  Los miembros del Consejo serán advertidos anteriormente de su celebración para su posible aportación al orden del día.
El orden del día de una sesión ordinaria incluirá siempre un punto de ruegos y preguntas.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los componentes del Consejo Escolar, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 37. Comienzo de las sesiones. -El Consejo Escolar se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera convocatoria por la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y con los miembros presentes en segunda convocatoria.  El Consejo Escolar de la Escuela actuará constituido en Pleno.

Art. 38. Aprobación de propuestas. - La aprobación de una propuesta se hará por mayoría simple, siempre que sean positivos al menos un tercio de los votos emitidos.  En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.  En cualquier caso, si el número de votos determinantes de una decisión no alcanzara el tercio del total de votos emitidos se abrirá un turno cerrado de intervenciones y se repetirá la votación, en forma secreta, adoptándose el acuerdo por mayoría simple.

Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar para:
  • Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.
  • Modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela.
Las votaciones se efectuarán, por lo general, a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas.  El presidente podrá decidir la realización de votación secreta a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo; cuando tal solicitud no sea atendida por el presidente, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a efec-tuar.  Ningún miembro del Consejo Escolar podrá ser sustituido ni delegar su voto.

Si un miembro no puede asistir al Pleno del Consejo Escolar, podrá ejercer su derecho a voto por correo en los siguientes casos:
  • Cuando lo especifique la legislación vigente.
  • Votaciones que estén incluidas en el orden del día.
El voto por correo será enviado en sobre cerrado al presidente del Consejo Escolar.  Deberá haberse recibido por correo ordinario antes del comienzo de la sesión y, al inicio de la misma, el presidente informará a los presentes sobre la existencia de dicho voto.  A efectos de quórum, se considerará como asistencia del representante.  No obstante lo anterior, la aprobación pre-vista en este artículo deberá ser ratificada por el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, competente asimismo para cualquier modificación, de acuerdo a la legislación de régimen local.

Art. 39. Asistencia al Consejo Escolar. - Los miembros del Consejo Escolar estarán exentos, durante el tiempo que dure el Pleno, de cualquier responsabilidad de tipo académico que derive de su asistencia al mismo.

Art. 40. Suspensión y reanudación de las sesiones. - Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión.  Igualmente, cualquier otro miembro del Consejo Escolar podrá proponer al pleno la suspensión temporal de la sesión, haciéndose ésta efectiva si se aprueba por mayoría simple.  En todo caso, el presidente establece rá el momento de la reanudación de la sesión, que no podrá exceder de una semana.

Del Claustro

Art. 41. El claustro estará formado por la totalidad del personal docente que preste servicio en cada Escuela Infantil Municipal, y lo presidirá el/la directora/a del centro.  El claustro se reunirá a principio y final de curso y, al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque el/la directora/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.  La asistencia al claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo, salvo enfermedad o causa justificada.

Art. 42. Son competencias y funciones del claustro:
a) Programar las actividades docentes del centro.
b) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación de los alumnos.
c) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
d) Proponer actividades de coordinación y actividades complementarias.
e) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general del centro, así como informar dicha programación antes de su presentación al Consejo Escolar.
f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
g) Cualesquiera que se propongan, o le sean atribuidas por la administración competente o las normas de organización y funcionamiento.
h) Conocer e informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.

 TITULO IV - DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 43. La comunidad educativa de la Escuela estará constituida por los alumnos, sus madres y padres o representantes legales, el personal docente y el personal auxiliar o, en su caso, la estructura que resulte de aplicar la legislación específica a este tipo de centros.

Capítulo V - De los alumnos de la Escuela.

Derechos y deberes de los alumnos

Art. 44. Los derechos y deberes de los alumnos que se recogen en este reglamento son los establecidos en el Real Decreto 732 de 1995, de 5 de mayo, y adaptados a las características de las EEII.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Art. 45. Todos los niños y niñas tienen derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación, juego y acción, así como al respeto a su integridad física y moral.

a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio del centro.
b) Que se respete la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, en las que sus padres o tutores quieran educarlos, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
c) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
d) Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad.
e) Que su actividad en la Escuela se desarrolle en las debidas condi-cionas de seguridad e higiene.
f) Disfrutar de una póliza de seguro que el Patronato dispondrá para los alumnos matriculados en cada Escuela Infantil.
Art. 46. Deberes de los alumnos.
El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.  Por ello, la asistencia a clase es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
Este deber se extiende a una serie de obligaciones que por sus edades corresponde a sus padres, madres o tutores llevarlas a la práctica.

Capítulo VI - De los padres o representantes legales de los alumnos.

Derechos y deberes de los padres

Art. 47. Derechos.
a) Que sus hijos reciban una educación integral en los términos recogidos en el Proyecto Educativo y Curricular de las EE.II Municipales.
b) A asociarse en asociaciones de padres y participar en sus actividades.
c) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
d) A recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos o tutorados.
e) A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.
f) A dirigirse al profesor correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijos.  Caso de no ser debidamente atendidos, lo harán ante el director del centro.
g) A elevar propuestas ante sus representantes en el Consejo Escolar.

Art. 48. Deberes.
a) Tienen la obligación de tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente, otros padres o tutores y alumnos.
b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) A acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Escuela, profesores y/o Consejo Escolar.
e) No deberán interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro.
f) Deben respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
g) Deberán asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
h) Participar en la vida y funcionamiento del centro.
i) Abonar las cuotas que les correspondan puntualmente.
j) Respetar las normas de funcionamiento.
k) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, trayendo y recogiendo puntualmente a sus hijos por ellos mismos o por persona en quien deleguen.
l) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever o de las faltas de asistencia superiores a tres días.
m) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
n) Observar las indispensables normas de aseo e higiene.
o) Mantener el orden durante las entradas, salidas y permanencia en la Escuela.
 

Capítulo VII - Del personal de servicios

Art. 49. Derechos.
Además de los establecidos por parte del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en cuestiones laborales, tendrán derecho:
a) A recibir un trato justo y respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa.
b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
c) A presentar ante la dirección del centro cuantas iniciativas y sugerencias, así como reclamaciones, estimen oportunas.
d) A elegir un representante en el Consejo Escolar del centro, y elevar sus propuestas ante el mismo.
e) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.

 Art. 50. Deberes.
Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento, deberán:
a) Colaborar en la mejora de los servicios del centro.
b) Contribuir al mantenimiento del centro en cuantos trabajos estén dentro de sus atribuciones.
c) Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre que sea solicitado por el mismo.
d) Participar en el mantenimiento del orden según las directrices marcadas por el Reglamento.
e) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
f) Comunicar los permisos y faltas de asistencia con la suficiente antelación, en la medida de lo posible.
g) Tratar con la debida corrección y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa, y al resto de personas que acudan al centro en demanda de información.
h) Cumplir las instrucciones que para el mejor desarrollo de la actividad académica determinen los superiores en el ámbito de su correspondencia.
i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

Capítulo VIII - Del personal docente

Art. 51. Derechos.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán derecho:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, respetando el proyecto educativo y las programaciones correspondientes.
b) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.
c) A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, alumnos, o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
d) A participar en la vida del centro, según la legislación vigente.
e) A ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en general, o a ellos en particular.
f) A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.
g) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.
h) A elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro, y elevar ante ellos las propuestas que consideren oportunas.
i) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
j) A asistir a los cursos de formación programados que tengan como finalidad el desarrollo pedagógico de la escuela.

Art. 52. Deberes.
Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento, deberán:
a) Tratar con respeto y consideración a padres, alumnos y personal no docente.
b) Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.
c) Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado (exceptuando el desgaste derivado de su uso) el material a su disposición, notificando a la dirección del centro cualquier anomalía o desperfecto.
d) Respetar los derechos de los alumnos, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica y creando en ellos hábitos de or-den, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.
e) Atender a las consultas de padres en el horario fijado para ello, de acuerdo a las normas.
f) Informar a padres o representantes legales sobre la marcha académica de los mismos.
g) Comprobar la asistencia de los alumnos a clases y actividades.
h) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
i) Realizar una evaluación continua del alumno, basada en las actividades de éste en clase, los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos adquiridos, su comprensión y aplicación, de acuerdo a los criterios fijados por el departamento.

Capítulo IX Normas de convivencia

Art. 53. Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa, en el caso de los alumnos por sus edades corresponde a sus padres madres o tutores llevarlas a la práctica.

a) Respetar y cumplir el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
b) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.
c) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en escaleras u otros lugares de paso.
d) Consultar con la dirección la colocación de carteles.
e) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.
f) Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia, a las que se refiere el Art. 54, así como el procedimiento sancionador habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.  En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física ya la dignidad personal.

Art. 54. Conductas contrarias a las normas del centro.

Serán calificadas como leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta injustificadas de puntualidad.
b) La falta injustificada de asistencia a clase.
c) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
d) No mantener el orden necesario dentro del centro.
e) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.
f) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección.

2. Son faltas graves:

a) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la discriminación grave
d) La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
e) Falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.
f) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
i) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este Reglamento que pueda producirse du-rante los desplazamientos fuera del centro.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

3) Son faltas muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.
c) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.
d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa.
e) La distribución, venta, compra o consumo de drogas en el recinto del centro.

Art. 55. Correcciones a las conductas contrarias a las normas del centro según su calificación:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito.
c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo, del deterioro producido.
d) Realización de tareas que contribuyen a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.
e) Expulsión temporal del centro del alumno.

2. Por faltas graves y muy graves:

a) Apercibimiento por escrito de expulsión temporal del centro.
b) Restauración íntegra de los bienes que haya deteriorado, y deberá asumir subsidiariamente los costos de las consecuencias que se deriven.
c) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
d) Privación definitiva de la participación en algunas actividades complementarias o extraescolares, o expulsión definitiva del centro.

Art. 56. Procedimiento sancionador:

a) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.
b) No podrán corregirse las faltas graves y muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la información necesaria, acuerde el director del centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar.
c) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro, designado por el director.  De dicha incoación se dará inmediata comunicación a los padres, tutores o responsables legales del menor.
d) Los padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el director, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
e) Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas.  Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a tres días.  Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento.
f) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superiora diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedores de corrección con arreglo a este Reglamento.
g) Instruido el expediente, se dará audiencia a los padres o representantes legales, comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro.  El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
h) El inicio del procedimiento se comunicará a la Coordinación de las EEII, manteniéndola informada de la tramitación hasta su resolución, que será ratificada por la Gerencia del Patronato para alcanzar firmeza.
i) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo, y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante la Presidencia del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
j) El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

TITULO V - REGIMEN ECONÓMICO

Art. 57. Las Escuelas se mantendrá económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier otra posible aportación, directa o indirecta, que pudiera recibir, mediante los procedimientos que sean de aplicación en cada caso.

TITULO VI - DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 58. El Reglamento puede ser objeto de modificación, cuando así lo requiera la Legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. - El presente Reglamento afecta a todas las personas de la comunidad educativa de las Escuelas Infantiles Municipales.
Segunda. - El Reglamento estará a disposición de la comunidad educativa para cualquier consulta.
Tercera. - El PMEB creará nuevos centros para la escolarización de los niños y niñas de 0 a 3 años de forma que pueda equilibrarse progresivamente la oferta y la demanda de plazas públicas para estas edades tanto en los barrios que actualmente carecen de este servicio, como en los nuevas zonas de expansión de la ciudad.
Cuarta.- Todas las actuaciones realizadas en las EEIIMM observarán el cumplimiento de la legislación en materia de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Escuelas Infantiles del Patronato Municipal de Educación, Bibliotecas y Turismo aprobado en Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre, y pu-blicado en el B.O.P. 29/12/1994.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa educativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas del Ayuntamiento de Zaragoza.
Segunda. - El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno y tras los tramites reglamentarios.